🔧 Reparaciones que sí debe hacer el arrendatario (locativas)
Responsabilidad del arrendatario: Son las reparaciones menores necesarias para mantener el inmueble en buen estado durante el uso normal. Según el Código Civil (art. 1927) y la Ley 18.101, estas son responsabilidad del arrendatario.
✔ Ejemplos típicos:
- Cambio de ampolletas y tubos fluorescentes
- Reposición de enchufes, interruptores o tapas dañadas por uso
- Reparación de grifos, llaves o cañerías menores (goteos simples)
- Destapar desagües cuando el atasco proviene del uso normal
- Reparación o cambio de cerraduras dañadas por uso cotidiano
- Rotura de vidrios por accidente o uso normal
- Mantención básica de pintura por desgaste natural
- Arreglos menores de manillas, bisagras o rieles de puertas y ventanas
🏚 Reparaciones que NO debe hacer el arrendatario (responsabilidad del dueño)
Son las reparaciones necesarias para mantener la propiedad habitable, relacionadas con estructura, antigüedad o fallas no causadas por el arrendatario.
❌ Ejemplos:
- Filtraciones, goteras o humedad estructural
- Problemas en la red eléctrica principal o cortocircuitos
- Fallas en cañerías internas, matriz o tuberías antiguas
- Reparación de techos, muros o pisos dañados por antigüedad o sismos
- Averías en calefón, calefacción o instalaciones de gas por antigüedad
- Cualquier daño estructural o de origen no atribuible al arrendatario
⚠ ¿Quién paga si no está claro?
La clave es el origen del daño:
- Si el daño proviene del uso normal, lo paga el arrendatario.
- Si proviene de antigüedad, fallas del inmueble o vicios de construcción, lo paga el arrendador.
- Si el arrendatario causa el daño por mal uso, debe pagarlo (ej.: romper un calefón por manipulación incorrecta).
📸 Consejos para proteger tu garantía
- Haz un inventario fotográfico completo al inicio del arriendo y envíalo por correo al dueño o corredora.
- Notifica cualquier falla estructural por escrito de inmediato.
- Guarda correos, fotos y comprobantes.
