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Según la ley establece que el arrendador puede iniciar un procedimiento monitorio para el cobro de las rentas no pagadas y consumos adeudados.

Este procedimiento consiste en un requerimiento de pago que se hace al arrendatario para que en el plazo de 10 días desde que se notifique la demanda, pague lo que adeuda, en caso contrario se dará orden de desalojo del inmueble, sin perjuicio que se continúe con la cobranza de lo adeudado como un título ejecutivo.

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